ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO (OCT).

Recomendada en todas las obras, con licencia de construcción concedida, después del 01/07/2019 y adaptada a la NSR-10 y sus modificaciones.

Actividad de Organismo de Control Técnico (OCT)

Actividad  de prevención/evaluación del riesgo de daños materiales por causas geotécnicas o estructurales.

Es una actividad que puede ser contratada como tercera parte independiente en los contratos de seguros de garantía decenal (Ley 1796/2016), siempre y cuando la aseguradora lo acepte y el contratista disponga de la Supervisión Técnica independiente que obliga la NSR-10.

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