ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO (OCT).
Recomendada en todas las obras, con licencia de construcción concedida, después del 01/07/2019 y adaptada a la NSR-10 y sus modificaciones.
Actividad de Organismo de Control Técnico (OCT)
Actividad de prevención/evaluación del riesgo de daños materiales por causas geotécnicas o estructurales.
Es una actividad que puede ser contratada como tercera parte independiente en los contratos de seguros de garantía decenal (Ley 1796/2016), siempre y cuando la aseguradora lo acepte y el contratista disponga de la Supervisión Técnica independiente que obliga la NSR-10.